Código de Ética

Gizp, Inmobiliarios Zona Poniente México, A.C., a través de su Comité de Ética, ayuda a los inmobiliarios afiliados a resolver de manera armónica y conciliatoria en caso de existir una controversia o diferencia entre los mismos en su actividad cotidiana,  sin fungir como un tribunal o juzgado.

 El Comité de Ética es un Órgano de Conciliación,  que está conformado por Profesionales Inmobiliarios elegidos por el Consejo Directivo de la Asociación el cual no permite la participación de abogados, sin embargo es importante informar a nuestros afiliados que al firmar el presente documento deberán respetar cabalmente la recomendación de dicho Comité, después de haber analizado una diferencia o controversia solicitada, ya que el fallo es de carácter inapelable y en caso de no ser respetado, el afiliado que no cumpla con la recomendación será boletinado entre los afiliados de Gizp, Inmobiliarios  Zona Poniente México, A.C., asimismo, en caso de ser necesario se solicitará el trabajo conjunto con otras Asociaciones inmobiliarias de la Ciudad  de México o del interior de la Republica para mandar el boletín a otras partes del país.

CÓDIGO DE ÉTICA PARA AFILIADOS

El presente documento incluye Normas, Reglas y Valores que propician el respeto, la buena conducta y responsabilidad en el desarrollo de la actividad profesional de los inmobiliarios afiliados a Gizp, Inmobiliarios  Zona Poniente México, A.C., con el fin de responder transparentemente y con responsabilidad a la confianza que los clientes depositan en nuestros afiliados al momento de buscar un servicio inmobiliario, así como crear un estado de respeto, confianza y armonía entre los mismos  inmobiliarios.

Con base en lo anterior, en adelante se dan a conocer los Apartados y Artículos que dan cuerpo al Código de Ética para nuestros afiliados.

PRIMER APARTADO.- Obligaciones del Asesor Inmobiliario, en protección, seguridad y derecho del Cliente

Artículo 1°.  Conocimientos y Capacitación.- Todo Asesor Inmobiliario afiliado a nuestra Asociación deberá capacitarse para prestar el servicio de Asesoría Profesional en la compra-venta de Bienes Raíces, estando obligado a contar con los conocimientos básicos en la materia y pueden ser los siguientes, sin estar limitados en la lista:  

  1. Materia Legal, Materia Fiscal , Valuación, Construcción, Financiero, Notarial, disposiciones legales o gubernamentales, lo anterior concerniente al ramo inmobiliario
  • Asimismo, el afiliado deberá mantenerse en constante capacitación con respecto a los cambios en el mercado inmobiliario en el que se encuentre involucrado dentro del mismo ramo.

Artículo 2°.  Para la promoción en Venta o Renta de un inmueble .-   El Asesor Inmobiliario tiene la obligación de:

  1. Orientar al propietario en el valor comercial en el que deberá sacar a la venta o renta su inmueble, con el fin de que el precio sea el adecuado al mercado inmobiliario del momento en que decida ejercer la promoción.
  • Al emitir la opinión de valor comercial de un inmueble, el asesor inmobiliario deberá efectuar un estudio de mercado comparativo con inmuebles similares en características, edad, ubicación y estado de conservación,  para guardar absoluta objetividad en el precio sugerido a su cliente.
  • En caso de que el Asesor Inmobiliario tuviese interés en adquirir dicho inmueble, deberá pedir a un colega del ramo, la opinión de valor comercial para que no se vea viciada su opinión.
  • nunca deberá calificar el valor de un inmueble, si no cuenta con la experiencia necesaria, estando obligado en estos casos, a consultar a un valuador experimentado.
  • El Asesor Inmobiliario, deberá revisar el estado jurídico del inmueble , debiendo cotejar la documentación necesaria para la venta/renta.
  • Publicar el inmueble en los medios que decida pertinentes para tal efecto, debiendo integrar en dicha publicación los datos correctos en metraje de terreno y construcción , edad, espacios, estado del inmueble, así como colocar imágenes reales del mismo, estando obligado a que en todo momento se dé una información veraz a los clientes, sin ocultar o exagerar las cualidades o defectos del inmueble, así como ser cuidadoso en la veracidad de los datos que en los anuncios publicitarios aparezcan, ya que deberá presentar y reflejar la realidad exacta y por ningún concepto deformarla.
  • El Asesor Inmobiliario, deberá pasar todos los comentarios que le den los posibles clientes interesados a fin de que el propietario realice los cambios o mejoras en el inmueble.
  • Dar aviso al propietario de todas las ofertas recibidas por su inmueble, aunque el Asesor Inmobiliario considere que la oferta puede ser baja o inadecuada.
  1. El propietario deberá considerar a su criterio si toma o no, la oferta presentada.
  • En caso de ser aceptada una oferta, el asesor debe abstenerse de presentar cualquier otra oferta al propietario y concentrar sus esfuerzos en cerrar la operación de la oferta aceptada por este.
  • Acompañar e informar al cliente en todo momento hasta la culminación de la operación inmobiliaria.

Artículo 3°.  Protección.-Es indispensable que el Asesor Inmobiliario:

  1. Procure la protección del cliente contra fraudes, abusos o prácticas inmorales en el campo de los bienes raíces. En consecuencia, tiene el deber de ayudar a prevenir cualquier acción dañina, así como cualquier acto que ataque la dignidad e integridad de la profesión inmobiliaria. Si la práctica de tales actos proviniese de algún asesor inmobiliario afiliado a nuestra asociación, es obligación del Asesor Inmobiliario que se enterase, el rendir las pruebas necesarias y entregarlas al Comité de Ética de nuestra Asociación con el fin de proceder a la sanción del infractor conforme a lo establecido en este Código de Ética.
  • El Asesor Inmobiliario, no deberá vulnerar los intereses de ninguna de las partes involucradas en el cierre de cualquier operación inmobiliaria, entre clientes comprador o vendedor, arrendador o arrendatario.
  • El Asesor Inmobiliario, cuidará para protección de las partes que intervengan en una operación inmobiliaria, conformar un expediente escrito tanto físico,  como digital, el cual deberá contener todos los acuerdos y datos del inmueble y la operación relativa al mismo, en dicho expediente, deberán existir los documentos relativos así como el acuerdo exacto al que lleguen los interesados quienes firmarán de conformidad conservando cada uno, un tanto y quedando otro en poder del profesional inmobiliario para su constancia y archivo. 
  • El Asesor Inmobiliario, tendrá la obligación de guardar en absoluta confidencialidad, la información de sus clientes y datos de la operación que se encuentre realizando, o haya realizado con anterioridad.
  • No se recomienda al Asesor Inmobiliario, cobrar un sobre precio ya que genera un conflicto de intereses entre las partes y el asesor inmobiliario.
  • El Asesor Inmobiliario, no deberá lucrar con los servicios de terceros que le ofrezca a su cliente propietario o comprador/arrendatario.
  • El Asesor Inmobiliario, no deberá manipular o mentir a un cliente con el fin de obtener la exclusiva de un inmueble, o para obtener una opción, ya que se considera falta de ética.
  • El propietario es quien tomará las decisiones de dar o cancelar la promoción de una propiedad ya sea en exclusiva o en opción, a un Asesor Inmobiliario.

Artículo 4°.  Derechos del Cliente   

  1. El Asesor Inmobiliario, tiene la responsabilidad de informar a sus clientes con absoluta veracidad, sobre el estado físico y jurídico del inmueble en promoción y proporcionar las facilidades necesarias para que pueda verificar con profesionales de su confianza, las circunstancias en las que se encuentra el inmueble en todos aspectos.
  • El Asesor Inmobiliario, jamás deberá oponerse a que alguna de las partes interesadas en la transacción, consulte con un abogado, notario u otros profesionales de su confianza el proceso de una operación inmobiliaria.
  • El Asesor Inmobiliario,  deberá cobrar sus honorarios, de acuerdo con la costumbre de la plaza o región en la que esté situado el bien inmueble. Estos honorarios normalmente son calculados con base en un porcentaje sobre el monto de la contraprestación; en el caso de compraventa o arrendamiento. En ningún caso deberá cobrar un “sobreprecio”, ya que esta costumbre se considera como una compensación injusta en detrimento de los intereses, en particular del cliente vendedor.
  •  Cuando el Asesor Inmobiliario, realice un pago por cuenta del cliente y obtenga alguna rebaja o descuento, dicha bonificación será siempre en beneficio del cliente.

SEGUNDO APARTADO.-  Buenas Prácticas entre Asesores Inmobiliarios

Artículo 5°. Derechos y Obligaciones de un Asesor Inmobiliario.-

  1. El Asesor Inmobiliario, no debe buscar ventajas sobre otros compañeros, nunca sobrepasar al colega, por falta de experiencia de este.
  • En caso de existir alguna controversia entre dos o más Asesores Inmobiliarios y/o empresas inmobiliarias,  la conciliación de la controversia deberá ser sometida siempre ante el Comité de Ética de la Asociación de acuerdo con los estatutos de la misma.
  • El Asesor Inmobiliario, se abstendrá de difamar a cualquier colega o cliente y guardará sus opiniones personales en todo momento, incluso en los chats inmobiliarios, quedando invitado a acudir ante el Comité de Ética de esta Asociación para solicitar una controversia con el fin de aclarar la diferencia.
  • El Asesor Inmobiliario, no aceptará la promoción de un inmueble en exclusiva que tenga vigente un colega, a menos que esta haya sido cancelada por el propietario y sea comprobado fehacientemente y deberá respetar los derechos del primero, hasta que el plazo de dicha exclusiva venza, aún en caso de que el propietario desee darle la exclusiva.
  • Asimismo, el Asesor Inmobiliario que acepte promocionar un inmueble en opción o en exclusiva, se compromete a no ceder sus derechos a un tercero, sin el conocimiento del propietario.
  • En ningún momento un Asesor Inmobiliario, podrá solicitar los servicios de un empleado o Asesor Inmobiliario afiliado a la inmobiliaria de un colega, sin el conocimiento y consentimiento de este último.
  • El Asesor Inmobiliario, no deberá vulnerar los intereses de ninguna de las partes involucradas en el cierre de cualquier operación inmobiliaria, entre clientes comprador o vendedor, arrendador o arrendatario.
  1. El Asesor Inmobiliario, cuidará para protección de las partes que intervengan en una operación inmobiliaria, conformando un expediente que deberá contener todos los acuerdos de comisiones tanto con el propietario del inmueble, como con otros colegas del ramo.

Yo ____________________________como afiliado (a) perteneciente a Gizp, Inmobiliarios Zona Poniente México, A.C,  estoy de acuerdo en firmar el presente Código de Ética y  a comprometerme a cumplir con los lineamientos antes citados, así como hacer que sean cumplidos.  Asimismo, estoy de acuerdo en ejercer mi profesión inmobiliaria conforme a los estatutos de este Código de Ética  y someterme  a lo que decida en caso de una controversia hacia mi persona.

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NOMBRE Y FIRMA DEL

“AFILIADO”

Numero de Afiliado a la Asociación:______________

Ciudad de México a __________ de ____________ de 2023.