NORMA Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021, Prácticas comerciales-Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados.

El pasado 22 de marzo salió publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana 247 que, aunque con un nombre largo y confuso, tiene la intención de regular cuatro cosas en lo particular y son: i) Las Prácticas Comerciales; ii) Los requisitos de la información; iii) la Publicidad y; iv) Los elementos mínimos de los contratos; todo esto, de los bienes inmuebles con uso habitacional.

Esta Norma, su finalidad o espíritu es brindar protección al Consumidor en contra de las malas prácticas que a lo largo de los años se han generado en la actividad inmobiliaria, así como intentar regular la actividad a través de controlar el uso de los contratos traslativos de dominio en sus diversas modalidades, transformándolos de manera inoperante en un contrato de adhesión.

Esta Norma está dirigida a los Fraccionadores, Constructores, promotores y personas que intervengan en la asesoría y venta de inmuebles, o sea todos nosotros. Lejos de asustarnos, hay que ocuparnos en aprender cómo se relaciona esta Norma a nuestra actividad, a quiénes involucra que además de involucrar a los Desarrolladores, obviamente involucra a los Asesores, Asociaciones, Franquicias, “Inmobiliarios Digitales” (Proptech) y hasta Portales Inmobiliarios, principalmente de origen extranjero, que están en nuestro país. Si lo vemos por el lado bueno, a esto le podemos sacar tajada en el entendido de que estas empresas extranjeras estarían obligadas a seguir las normativas que implica la Norma 247 y ayudaría a que estas empresas de tecnología hicieran un mayor esfuerzo por profesionalizar su actuar ya que adolecen de experiencia.

Dentro de las peculiaridades que tiene esta Norma, están la regulación de los contratos de adhesión de promesas, preventas, ventas e intermediación. Sobre este aspecto, esto podrá ser más práctico en vivienda nueva de Desarrollador, pero para vivienda usada se complica ya que cada caso es diferente y por ende un contrato de Adhesión no sería práctico.

Es interesante que nos obliga también a tener un canal para quejas o sugerencias, que aunado a la Carta de Derechos del Consumidor que estaríamos obligados a entregar, operaría este hecho en favor netamente del Consumidor. Recordemos que la bandera de dicha Norma está en evitar fraudes que se lleguen a cometer por malas prácticas, información y publicidad engañosa y es a través de esta Norma como se pretende regularizar dicho contenido e incluso en el entendido de que esta Norma ya reconoce cuestiones

Fernando Rodriguez Bustamante,  Presidente GIZP
Fernando Rodríguez Bustamante
Presidente GIZP
https://www.gizp.online/consultor/194-fernando-rodriguez-bustamante

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